REGLAMENTACIÓN GENERAL PARA EL MOCICLISMO F.E.M. 2004
ART. 1ro. GENERALIDADES
1.1. VALIDEZ
El presente Reglamento es válido para todas las Asociaciones Provinciales, Comités Provinciales, Clubes y demás Organizadores que desarrollen este deporte en el país, que por Ley del Deporte están supervisados y dirigidos por su máxima Autoridad la Federación Ecuatoriana de Motociclismo.
Todas las decisiones e interpretaciones Técnicas de los Reglamentos de la Federación Internacional de Motociclismo (FIM) , Unión Latinoamericana de Motociclismo (ULM), y sus anexos, así como a los Códigos Disciplinarios, Deportivos, y Técnicos que se acogen al presente Reglamento.
Todas las competencias que se realicen en el país, es la FEM, la máxima Autoridad que rige el motociclismo Nacional, siendo la única en receptar y conceder Autorizaciones para la realización de las competencias de motociclismo, como también de cancelar, penalizar y enjuiciar a quienes sobrepasen esta Autoridad.
1.2. COMISIONES DEPORTIVAS DE F.E.M.
Es responsabilidad de cada Comisión de F.E.M., el de legislar en base a requerimientos de cada una de las modalidades, con los Reglamentos Generales y Particulares; además de avalizar bajo procedimientos técnicos, deportivo y de seguridad las diferentes pistas y circuitos en las cuales se lleve a efecto Competencias de Motociclismo, y son las siguientes:
COMISIONES DEPORTIVAS
DE MOTOCROSS
DE SUPERCROSS
DE VELOCIDAD
DE ENDURO
DE HARE SCRAMBLE
TRIAL.
TURISMO.
1.3. REGIONES DE MOTOCICLISMO
REGION No. 1
a.- PICHINCHA
b.- IMBABURA
c.- ESMERALDAS
d.- CARCHI
e.- TUNGURAHUA
f.- COTOPAXI
g.- CHIMBORAZO
h.- SUCUMBIOS
i.- PASTAZA
j.- BOLIVAR
k.- NAPO
l.- MANABI
REGION No. 2
a.- AZUAY
b.- CAÑAR
c.- FRANCISCO DE ORELLANA
d.- LOJA
e.- EL ORO
f.- ZAMORA CHINCHIPE
g.- MORONA SANTIAGO
h.- GUAYAS
i.- LOS RIOS
ART. 2do. EVENTOS
Un evento de carreras puede comprender diversas competiciones que se desarrollen en un día o durante varios días sucesivos. En general cada carrera está limitada a una sola clase de motocicletas del mismo grupo; de todos modos es posible reunir distintas clases en una carrera, por ejemplo Motocross con Supercross, Motocross con Hare Scramble, etc.
ART. 3ro. ORGANIZACION DE LA PRUEBA
3.1. PROYECTO Y ELABORACION DEL REGLAMENTO PARTICULAR (R.P.)
Para la realización de cada una de las competencias la Federación Ecuatoriana de Motociclismo, deberá recibir con Treinta (30) días de anticipación, de la Asociación Provincial, Comité Provincial, Club Organizador , el Reglamento Particular de la competencia para su aprobación por parte de la Comisión Deportiva respectiva.
El organizador realizará su Reglamento Particular, tomando como base el Reglamento General. Es potestad del Organizador adicionar normas de forma, pero no de fondo y que pudieran interferir con el Reglamento general.
Sin embargo el organizador puede programar pruebas especiales de categorías que no estén homologadas en la F.E.M., ni en este reglamento, solo para promover el deporte en su localidad. Los premios a los que se harán acreedores los ganadores serán de exclusiva responsabilidad de los organizadores. La F.E.M., no tendrá que llevar puntajes como tampoco lo harán las organizaciones provinciales.
3.2. PRESENTACION DEL REGLAMENTO PARTICULAR
- Nombre de la organización
- Domicilio de la Organización
- Denominación de la Organización
- Fecha de celebración de la Competencia
- Plano de la pista o circuito e itinerario, con la longitud en sentido de la marcha en el caso de pruebas de Velocidad en circuito, situación de la línea de salida y llegada.
- Competencias a desarrollarse
- Categorías admitidas
- Derechos de Inscripción
- Fecha cierre de inscripción
- Licencias de la F.E.M.
- Limitación de inscripciones, si la prueba es puntuable para un campeonato determinado
- Fecha de verificación de pista
- Horarios de entrenamientos
- Horario de realización de la competencia
- Formas de Clasificación
- Premiación
- Devolución de las inscripciones en caso de no realizarse la carrera.
- Verificación por parte de la F.E.M., de que las pruebas sean programadas conforme a reglamento.
- Al señalar la cilindradas de las máquinas deberá detallarse con toda claridad las mismas.
- Al inicio de cada competencia se izarán las banderas del Ecuador y de la Provincia, y, se entonarán las notas del Himno Nacional del Ecuador.
3.3. COMITE ORGANIZADOR
Es la única autoridad Ejecutiva de la organización de una competencia o de una actividad motociclista, el cual será designado por el Director de la institución organizadora.
Las competencias y manifestaciones deportivas podrán ser organizadas por:
- La Federación Ecuatoriana de Motociclismo (FEM).
- Una Asociación Provincial o Regional
- Un Comité Provincial
- Uno o Varios Clubes
- Un Organizador Particular, previamente aceptado por la Federación Ecuatoriana de Motociclismo
Cabe mencionar que las competencias que no son organizadas directamente por la F.E.M. deberán contar con el respectivo AVAL DE COMPETENCIAS, emitido por la Federación Ecuatoriana de Motociclismo, se indica que la realización de cada competencia difiere de otra por lo cual cada competencia deberá contar con este requisito obligatorio, de no ser así la F.E.M. tiene la potestad de tomar las acciones pertinentes para que ninguna de sus Filiales desacate este punto.
.3.1. NUMERO DE COMPETENCIAS PARA ESTABLECER UN CAMPEONATO NACIONAL.
Para ser considerado Campeonato sea de cualquier carácter sea Nacional, Provincial, etc, deberá constar con un mínimo de CINCO FECHAS, competencias realizadas, y se requerirá el cumplimiento de un 75% de las fechas realizadas, en las que se haya establecido categoría en cada una de ellas.
3.4. CARGOS OFICIALES INDISPENSABLES
En una competencia o manifestación motociclista deportiva deberá existir un mínimo de los siguientes Cargos Oficiales:
- Un (1) Delegado F.E.M. Comisión Deportiva de la modalidad respectiva.
- Un (1) Director de Carreras.
- Coordinador del evento.
- Comisarios de Pista necesarios (Velocidad mínimo 4)
- Un (1) Juez Mecánico (Velocidad 2)
- Un (1) Comisario de Pits (Velocidad 2)
- Comisarios de Controles Cronometristas (velocidad 2)
- Dos (2) Comisarios Cuenta vueltas.
- Médico Oficial
- Unidades de Apoyo.
- Ambulancia. (2).
- Policía Nacional.
- Cruz Roja.
- Asistencia Mecánica.
- Cuerpo de Bomberos.
- Defensa Civil.
ART. 4to. DENOMINACION DE OFICIALES
• OFICIAL EJECUTIVO: es aquel que goza de atribuciones de arbitraje y juzgamiento de acuerdo a lo que lo estipula para cada función (Delegado F.E.M., Delegado Comisión Técnica, Director de Carrera y Jueces).
• OFICIAL: es aquel que se encarga del control de supervisión, encontrándose limitado de arbitrar y juzgar, (Comisarios y colaboradores).
- DELEGADO DE LA F.E.M.:
Es el Oficial Ejecutivo, encargado de verificar los aspectos técnicos-administrativos, previo el inicio de una prueba, y de encontrarse acorde a lo estipulado por la FEM avalizará la competencia; no goza de atribuciones técnicas-administrativas en el desarrollo de la prueba, pero puede actuar como Juez de Segunda Instancia cuando el Director de Carrera no pueda arbitrar ante un reclamo o apelación.
4.2. DIRECTOR DE CARRERA
Es el principal oficial ejecutivo de la misma estando los demás Jueces (con excepción de los Delegados de la F.E.M.) y Comisarios de la Prueba a sus órdenes, debe poseer la Licencia FIM, o ULM o FEM, de Director de Carrera
El Director de Competencia podrá ser colaborado en sus funciones por un Coordinador.
4.2.1. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE CARRERA.
- Asegurar el orden sobre el terreno / sector de la prueba
- Cuidar que todas las personas que ejerzan cargos oficiales estén en su puesto, y , prevenir al grupo oficial de la ausencia de los que faltaren.
- Vigilar a los participantes, concursantes y conductores o motocicletas, prohibiendo a todo concursante o corredor excluido, descalificado, tomar parte en la Prueba.
- Observar si cada motocicleta y en su caso cada conductor, es portador de los números correspondientes a su inscripción.
- Exigir que cada motocicleta sea conducida únicamente por el conductor designado.
- Hacer avanzar los vehículos hasta la línea de salida y darles esta personalmente si fuere necesario colocándoles en el orden prescrito.
- Ejecutar las instrucciones o posiciones de los Delegados de la F.E.M.
- Recibir las reclamaciones arbitrando oportunamente.
- Reunir los Informes de:
- - Cronometristas
- - Jueces de Control
- - Comisarios Técnicos,
- - Oficiales de Medio Ambiente.
- - Moto-escobas (Enduro), así como todos los elementos necesarios para establecer la clasificación.
- Establecer las clasificaciones
- Preparar su Informe de Carrera previo a la Reunión de jueces al término de la competencia y someterlo al conocimiento y aprobación de la F.E.M. y su Comisión Deportiva respectiva.
- Entregar los resultados a la F.E.M. en un tiempo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas luego de realizado el evento, los mismo que deberán ser preparados en forma horizontal con los siguientes datos:
Posición
Número Deportivo
Nombres y Apellidos
# giros - vueltas
Tiempo
Puntos
Provincia
ejemplo:
1ro. 450 N.N. 10 1H05:10 20 Carchi
2do. 340 V.V. 10 1H06:18 17 Bolívar
4.3. COORDINADOR DEL EVENTO
Es el Oficial encargado de la preparación y organización de la competencia, debiendo cursar la solicitud de la autorización de la misma, redacción y difusión del reglamento, contratos para la inscripción de pilotos, preparación del material necesario para la prueba, etc. Asi mismo deberá suscribir toda correspondencia oficial, y, durante la realización d e la prueba será el Coordinador entre el Director y todos los cargos de la organización, al mismo tiempo formará parte del Jurado, como Secretario, levantando las pertinentes actas de las reuniones que se celebren.
4.4. COMISARIOS DE PISTA
Es el Oficial encargado de controlar el correcto desarrollo de la prueba, en todos los aspectos de carácter deportivo que contempla el Código Deportivo Nacional con base al Código Deportivo de la F.I.M.y de la ULM , así como el cumplimiento del Reglamento Particular en relación al aspecto deportivo.
Tiene la obligación de informar por escrito después de la Prueba, de todas las anomalías y acciones presentadas en el desarrollo de la misma.
4.5. JUEZ MECANICO
Es el Oficial ejecutivo encargado de verificar las máquinas participantes en la prueba, cuando sea necesario, y haya sido especificado por el organizador de acuerdo con los Reglamentos de la F.E.M. y el Reglamento Particular.
Deberá en todo caso informar al Director de Carrera del resultado de las verificaciones efectuadas, dando cuenta de las anomalías eventualmente encontradas.
4.6. JUEZ DE PITS
Es el Oficial ejecutivo encargado del control de los pits, boxes, anden de seguridad, etc... En el aspecto disciplinario revisará el cumplimiento de lo estipulado en los reglamentos.
Tiene la obligación de informar por escrito después de la prueba, de todas las anomalías y acciones encontradas en el desarrollo de la competencia.
4.6.1 ADMINISTRACION DE LOS PITS
El equipo o pilotos son los únicos responsables del mantenimiento de los pits prohibiéndose:
- El consumo de bebidas alcohólicas
- La exposición de publicidad fuera de sus límites.
- El derramamiento de lubricantes o combustibles
4. El uso de equipos de sonido a alto volumen.
5. El encender fogatas.
4.7. JUEZ CRONOMETRISTA
Es el Oficial ejecutivo encargado de registrar los tiempos de los pilotos participantes en la prueba, conociendo el manejo de los aparatos adecuados y estableciendo la clasificación que someterán al Director para su aprobación.
Dentro del Equipo organizador, los cronometristas cumplen una muy importante función en las pruebas motociclistas, ya que a su cuidado esta la toma de controles de paso (Enduro - Hare Scramble ) y clasificación de la prueba , en razón de los giros y tiempos obtenidos. Deberá por ello conocer a fondo el manejo de los relojes, computadora, aplicaciones de informática y aparatos de cronometrajes, cuidando tanto por el funcionamiento apropiado de los aparatos, como de planificar todo el cronometraje.
4.7.1.OBLIGACIONES DE LOS CRONOMETRISTAS
Dadas las múltiples variedades de cronometraje que puede desarrollar un cronometrador en los diferentes tipos de prueba (desde el cronometraje de una prueba de velocidad a la toma de un tiempo de un Control)., a continuación se exponen los siguientes aspectos para el desempeño de los diversos cometidos que se le puedan asignar.
- Previo a la Prueba, se pondrá de acuerdo con el Director en cuanto al lugar (es) que se consideran mas óptimos ocupar para el mejor desarrollo de su trabajo; formar el equipo necesario , conocer las instrucciones del Director en lo que le afecte, etc...
- Dar la salida de la prueba, si así lo dispusiere el Director.
- Establecer los giros siguiendo el orden de la prueba y las instrucciones del Director.
- Establecer los tiempos siguiendo el orden de la prueba (enduro) y las instrucciones del Director.
- Firmar y enviar, bajo su responsabilidad, las hojas de cronometraje de la prueba al Director y de igual manera una copia a la F.E.M.
- Comunicar los tiempos o resultados únicamente al Director de Carrera.
4.8. RESTRICCIONES A JUECES Y COMISARIOS.
Expresamente tienen las siguientes prohibiciones:
- Ventilar sus inconformidades o diferencias fuera del seno de la FEM, Comisiones Deportivas o del Club.
- Hacer declaraciones públicas en contra de los demás Directivos, organizadores o competidores, fuera del seno de las Comisiones Deportivas o de la FEM.
Trato descortés, agresiones de hecho o de palabra contra Directivos, deportista, representantes, mecánicos, o público.
4.9. PARTES DE LOS OFICIALES E INFORME DIRECTOR DE LA PRUEBA
Solicitará de todos los Oficiales responsables de la organización de la Prueba, un Parte de Novedades, imprescindiblemente al finalizar la Prueba y muy recomendable antes de la misma por si se diera el caso de cualquier anomalía que hubiere surgido antes de iniciarse la carrera, a objeto de solucionarla debidamente.
Con los partes recibidos, deberá elaborar un Informe de la Prueba que entregará a la Comisión Deportiva respectiva.
En este informe se detallará en forma concisa, todo el desarrollo de la Prueba, y, principalmente los aspectos que se detallan a continuación:
- Número de Prueba
- Válida para que Campeonato
- Título de la Competencia
- Lugar y fecha de celebración de la competencia
- Nombre y Apellido del Director
- Estado del Recorrido
- Participantes admitidos
- Comprobación de Licencias F.E.M.
- Comprobación de indumentaria de los Pilotos
- Entrenamientos realizados
- Desarrollo de la competencia
- Accidentes
- Incidentes
- Reclamaciones
- Actuación de los Cargos Oficiales
- Adjuntar copia de los resultados obtenidos en la competencia
- Observaciones (se señalara las medidas de seguridad tomadas, asistencia, etc...)
ART. 5to. LICENCIAS DEPORTIVAS
5.1. PILOTOS MOTOCICLISTAS 2004
Toda persona que desee participar en cualquier competencia motociclista en territorio ecuatoriano deberá presentar al momento de su inscripción a la misma, la LICENCIA DEPORTIVA F.E.M. vigente para el año de la competencia, que le acredita como Piloto Motociclista.
Sólo quien posea una Licencia válida podrá participar en estos eventos.
Requisitos Licencia FEM.
Llenar la solicitud de la F.E.M para Piloto
• Fotocopia de Cédula de Identidad
• Partida de Nacimiento (menores de edad)
• Autorización Representante (menores de edad)
. 2 fotografias tamaño carnet a colores.
. Cancelar el valor de $ 30,00.
Los Estatutos de la FEM, su Reglamento Interno, el Reglamento General para el Motociclismo, asì como el Reglamento para cada modalidad estarán disponibles para todos los deportistas vía página web de la F.E.M.
La Licencia Deportiva Nacional F.E.M. deberá el piloto presentar obligatoriamente en toda competencia que participe, sea esta nacional o provincial, en caso de no ser así será excluido de la misma.
5.1.1. OBLIGACION DEPORTIVA
Todo deportista o directivo tiene la obligación de conocer y enterarse del contenido de todos los Reglamentos vigentes de la FEM, y dar cumplimiento en todas sus partes, no pudiendo alegar su desconocimiento por ningún motivo.
5.2. AUTORIZACIONES F.E.M.
La Autorización será otorgada conjuntamente con la Licencia Deportiva Nacional F.E.M., individual por motocicleta, para lo cual el interesado deberá presentar copias certificadas del Documento de Importación (CAE) y factura de la compra de la motocicleta.. El valor de la especie será de TREINTA ( $ 30,00) DOLARES
En caso de PERDIDA, CAMBIO o DETERIORO de la Autorización, el Piloto deberá solicitar por escrito a la F.E.M. una copia de la misma, cancelando el valor adicional de TREINTA ($ 30,00) DOLARES.
ART. 6to. INSCRIPCIONES
6.1. COMPETENCIAS
Para este punto el Organizador deberá presentar obligatoriamente en el Reglamento Particular (RP), de la competencia el lugar y horario de las inscripciones.
Para la Inscripción todos los asistentes - participantes deberán presentar obligatoriamente su acreditación de PILOTO MOTOCICLISTA FEM vigente para el año de la competencia..
Las inscripciones deberán ser llenadas en Formularios emitidos por la Asociación Organizadora en el cual se detallara toda la información sobre el corredor, datos personales, datos de la motocicleta (cilindrada), categoría a participar, número de Licencia FEM, y sus obligaciones.
Los Pilotos no podrán tomar parte en más de dos categorías distintas el mismo día.
Será potestad de cada Organizador, el establecer el valor de la inscripción para cada carrera, no pudiendo la misma ser mayor a $ 20,00.
El valor de la inscripción no será devuelto a los participantes, salvo el caso de declararse desierta la competencia, evento o actividad motociclista, por decisión conjunta del Organizador y el Delegado de la F.E.M.
Al realizar la inscripción el Corredor y Acompañante(s) oficiales directamente están supeditados al conocimiento de los Reglamentos General y Particular (RP) del evento, asì como al Reglamento Interno de la FEM, aceptando las condiciones de los mismos en todos sus términos.
6.2. CHEQUEO MECANICO
Para carreras de carácter provinciales, regionales, o nacionales, el CHEQUEO MECANICO será obligatorio, y se lo realizará antes de la competencia en la pista y / o en el lugar asignado para este evento. El incumplimiento a este procedimiento excluye al piloto de participar en la competencia.
El piloto, y su mecánico deberán presentarse con la motocicleta, su equipo de competencia completo, el comprobante de pago de la inscripción y se sujetara a las condiciones de la AUTORIDAD que realice este control, debiendo reunir las condiciones mínimas de seguridad, en caso de no cumplirlas será excluido de la competencia.
ART. 7mo. PROTESTAS Y APELACIONES
7.1. DERECHOS GENERALES
Cualquier persona o grupos de personas quienes sean afectadas por una u otra circunstancia pueden pedir rectificación al representante de la Federación Ecuatoriana de Motociclismo y a la respectiva Comisión Deportiva de F.E.M., que son jueces de última instancia dentro del circuito, previo el pago del valor equivalente a un salario mínimo vital y acompañado del planteamiento por escrito.
Todo ello se lo realizará con la debida cautela, respeto y prudencia
7.2. CONDUCTA EN Y DURANTE LA CARRERA, COMPETENCIA, PRUEBA.
Durante la competición, los conductores y/ o pasajeros no deberán llevar a cabo ninguna maniobra reprensible, desleal o peligrosa.
Por lo tanto:
a.- Esta prohibido enfrentar el recorrido en sentido contrario (inverso) de la competencia.
b.- Esta prohibido tomar el pasillo del pits con el motor en marcha en sentido contrario a la carrera.
c.- Los corredores que estén en el punto de adelantamiento o siendo adelantados no deberán interferir uno con el otro.
d.- Cuando por una razón cualquiera un corredor deja la pista , deberá reanudar la carrera , sin ninguna ayuda externa , en el mismo punto donde la dejo o en el punto que le indiquen los Comisarios de Pista o deberá retirarse.
e.- Todos los corredores que se detengan durante el recorrido deberán conducir sus máquinas de regreso a los pits en la misma dirección de la carrera. En caso de abandonar la competencia deberá retirarse de la pista con su motocicleta o dejarla de MANERA TAL DE NO PONER EN PELIGRO A LOS DEMAS CORREDORES.
f.- Está estrictamente prohibido que un corredor transporte a otra persona en su máquina.
g.- Las reparaciones eventuales de las motocicletas durante el trayecto podrán hacerse únicamente con el equipo a bordo de la máquina.
h.- Cabe mencionar que los puntos que con relación a este literal se incluyan en los Reglamentos Generales (RG) y Reglamentos Particulares (RP) de las diferentes modalidades deberán ser respetados estrictamente, de no ser así deberá atenerse a las sanciones de la F.E.M.
ART. 8vo. OBLIGACIONES DE LOS PILOTOS
8.1. RESPONSABILIDADES DE LOS PILOTOS
1.- Todo Piloto que intervenga en una competencia deberá usar obligatoriamente su CASCO debidamente homologado y la indumentaria de motociclista, así como los protectores adicionales.
2.- Es obligación de todo piloto realizarse el Chequeo Medico respectivo en el Centro Medico de la SENADER o con médicos particulares y garantizarse a sí mismo un óptimo estado de salud.
3.- Todo Piloto (s) , Representante (s) , y Delegados (s) , de la Asociación que se falten el respeto entre sí , o , a cualquier Autoridad de la Carrera será excluido inmediatamente, sin opción a ningún reclamo.
4.- El Piloto Corredor y sus acompañantes o Representantes que tomen parte en cualquier competencia de motociclismo, están bajo su responsabilidad, liberando al organizador, a las Autoridades de la F.E.M. por daños personales o materiales en el desarrollo de entrenamientos, pruebas de clasificación o en la realización de las competencias incluyendo daños a terceras personas.
5.- Todos los Pilotos, Acompañantes, Representantes, Delegados, Directivos, Mecánicos,y demás personas que directa e indirectamente se relacionan con las competencias deberán conocer a cabalidad el Reglamento General y Reglamento Particular de la competencia a la cual asistan.
ART. 9no. PENAS Y SANCIONES
9.1. SANCIONES Y RECLAMOS.-
Todo Piloto y su equipo participante así como los directivos, organizadores, jueces, oficiales, comisarios o colaboradores generales, deberá mantener una conducta ejemplar, de no ser así y cometer faltas que afecten a personas: Dirigentes Deportivos Nacionales, Provinciales de la F.E.M., Autoridades de la Carrera, Organizadores, colaboradores en general, o pilotos, serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en los artículos 37 y 38 del Reglamento Interno de la FEM vigente.
9.2. EXCLUSION DE LA PRUEBA
El Director de la Carrera está autorizado a excluir de la prueba a un piloto que no ha realizado el chequeo mecánico, o que no ha respetado las señales oficiales, o su comportamiento no ha sido el adecuado dentro del circuito. Esta exclusión puede también afectar a su mecánico, ayudante, pariente etc.. Esta notificación podrá ser verbal o por escrito. Esta sanción podrá ser apelada ante el representante de la F.E.M., quien se constituye, únicamente en estos casos, como un juez de segunda instancia.
9.3. AMONESTACION Y MULTA POR INCUMPLIMIENTO CON LO INDICADO EN EL R.G. Y R.P.
Podrá efectuarse verbalmente o por escrito al infractor, por el Director de la carrera. En el caso de multas deberán ser canceladas al término de la prueba o en las veinte y cuatro (24) horas subsiguientes.
- Obstaculizar intencionalmente el paso a otro corredor.
- Manejo brusco y mal intencionado.
- Desacato a las señales de los Jueces y Comisarios.
- Equipo no apropiado.
- Dejar la motocicleta o equipo (mecánico o personal) en lugares peligrosos.
- Otros que la Comisión y el Director de Carrera lo creyere conveniente.
- Las multas serán desde uno hasta tres salarios mínimos vitales, conforme el criterio del Director de la Carrera.
En caso de que el piloto sancionado con una multa no proceda a cancelar la misma, no podrá competir en ninguna otra competencia a futuro. La FEM velará por el cumplimiento de esta disposición.
9.4. DESCALIFICACION
Será tomada por la Comisión Deportiva de la modalidad respectiva , o por el Directorio de la F.E.M., previo el conocimiento del Informe del Director de carrera . La misma se le notificara al Piloto por escrito dentro de los 15 días subsiguientes de la prueba.
- Reincidente de los incisos anteriores.
- Competir bajo el efecto del alcohol.
- Cortar la pista deliberadamente
- Incorrecciones contra Directivos , Jueces, y personal de organización de un evento.
- Por reclamos indebidos verbalmente a Dirigentes, Jueces, Autoridades de la competencia, personal de organización , y entre Pilotos.
- Otras que por su gravedad la Comisión lo estime conveniente.
9.5. RECLAMOS
9.5.1 DEPORTIVO
Todo Piloto participante o su Representante legal presentará su reclamo sobre clasificación, o conducta de algún piloto , POR ESCRITO al Director de la Carrera adjuntando la cantidad de CINCUENTA ($50,00) DOLARES, en un plazo máximo de TREINTA (30 ) MINUTOS , subsiguientes de la lectura oficial de los resultados de la competencia, transcurrido este tiempo todo reclamo queda fuera de lugar.
El Director de la Carrera resolverá el reclamo en el mismo instante, en el caso de apelación, esta será resuelta por la Comisión Deportiva de la modalidad respectiva, y su resolución será inapelable.
En caso de que el RECLAMO no prospere el valor será entregado a la F.E.M.. Todos los gastos de peritaje que fueren necesarios para comprobar la veracidad del reclamo serán de cuenta y cargo exclusivo del Reclamante; si el reclamo fuese rechazado los gastos serán de cuenta del Demandado.
9.5.2. TECNICOS MECANICOS
Todo Piloto participante o su Representante legal presentará su reclamo Técnico Mecánico, POR ESCRITO al Director de la Competencia adjuntando la cantidad de :
- CIENTO CINCUENTA DOLARES ($ 150,00) EN LAS MODALIDADES: MOTOCROSS, ENDURO, SUPERCROSS, HARE SCRAMBLE, TRIAL
- QUINIENTOS DOLARES ($ 500,00) EN LA MODALIDAD VELOCIDAD.
,en un plazo máximo de TREINTA (30) MINUTOS , subsiguientes de la lectura oficial de los resultados de la competencia, transcurrido este tiempo todo reclamo queda fuera de lugar.
- El Director de la Carrera resolverá el reclamo en el mismo instante disponiendo que actúe la Comisión de Apelación la que estará integrada por el Delegado de F.E.M., Director de la Carrera, Juez Mecánico, Dos Representantes del Demandante y del Demandado (piloto o el Representante y mecánico).
-
- La Moto demandada entrara a parque cerrado bajo responsabilidad del organizador del evento y en las 24 horas subsiguientes a la presentación del reclamo se procederá a efectuar la apertura del motor y elaborar el Informe respectivo.
- Será el Demandante el que cubra los gastos en que incurra el Demandado. En caso de que la demanda no proceda, el dinero depositado cubrirá los gastos de la apertura del motor. Si la demanda procede será el demandado quien absorba estos gastos, sujetándose además al dictamen de la Comisión Deportiva de la modalidad respectiva.
9.6. SUSPENSION DE ACTIVIDADES, TEMPORALES, ANUALES Y DEPORTIVAS.
La suspensión de actividades podrá ser sugerida por la Comisión Deportiva de la modalidad, previo el conocimiento del Informe Técnico del Director de la Carrera, y comunicada a la FEM para que la Asamblea General tome la resolución correspondiente, y el mismo será notificado al piloto, mecánico, representante o delegado, en los 30 días subsiguientes del término de la prueba. En el caso de suspensiones Anuales y de Por Vida, será el Presidente de la F.E.M., como su representante legal, quien comunique este particular.
- Se considerarán como faltas, sujetas a suspensión temporal, anual y deportiva las siguientes:
-
- Por insultos entre dirigentes, técnicos y/o deportistas;
- Negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por la FEM, sus Asociaciones o sus filiales.
- Por posesión de armas u objetos peligrosos en competencias, eventos deportivos y escenarios deportivos de motociclismo.
- Falta a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias, etc.
- Actos que impliquen desacato a la Autoridad
- Por constituirse en elementos disociadores.
- Por hacer declaraciones públicas, por radio, prensa o televisión contra sus compañeros, comisarios o Directivos, pues para ello debe utilizar el conducto regular y poner en conocimiento de la Comisión Deportiva respectiva.
9.7. JUICIO Y / O ENCARCELAMIENTO:
La F.E.M. como máximo organismo del motociclismo nacional, tomará las acciones legales y pertinentes por cualquier acción que atenté contra el Buen Nombre y la Honorabilidad de la Corporación , y otra que estimase conveniente.
ART. 10mo. DE LAS COMPETENCIAS.
Las Normas, Reglas, Acuerdos, Artículos y Resoluciones que constan aquí, así como los: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEM, ReglamentoS GeneralES (RG), REGLAMENTOS PARTICULARES (RP), REGLAMENTOS DE LA ULM, y REGLAMENTOS DE LA FIM, deberán ser respetados obligatoriamente por todas y cada una de las personas que directa e indirectamente se relacionan con este tipo de Competencias de Motociclismo, en sus diferentes modalidades y que se desarrollen durante la temporada, debiendo estar bajo los parámetros que cada modalidad tiene como características. |