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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE MOTOCICLISMO


TITULO 1

NORMAS FUNDAMENTALES

Art.1.- La Federación Ecuatoriana de Motociclismo es una corporación de derecho privado que tiene bajo su responsabilidad la planificación, dirección, ejecución y control de este deporte en el Ecuador, sujeto a las Leyes de la República y sus reglamentos, a los estatutos del COE y de la Federación Deportiva Nacional; a los reglamentos internacionales de la F.I.M., a estos estatutos y sus reglamentos.

SEDE Y DOMICILIO 

Art. 2.-  La sede de la Federación es la ciudad de Quito, pero podrá tener su domicilio temporalmente en otras ciudades del país, cuando por razones de su organización sea necesario.

REPRESENTACION LEGAL 

Art. 3.-  El Presidente o quien legalmente lo subrogue, es el representante legal de la Federación.
Art. 4.-  Esta entidad es ajena a toda actividad de orden político o religioso.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION

INTEGRACION

Art. 5.-  La Federación esta integrada por las Asociaciones y Comités Provinciales de Motociclismo que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación, los estatutos del COE, de la federación Deportiva Nacional y del Consejo Deportivo Provincial de su jurisdicción, de estos estatutos y los respectivos reglamentos.

TITULO III

ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO

 

Art. 6.-  Los organismos directivos de la Federación son:

  1. La Asamblea;
  2. El Directorio; y,
  3. Las comisiones y demás organismos que se establecieran en el Reglamento.

TITULO IV

LA ASAMBLEA

INTEGRACION Y SEDE 

Art. 7.-  Será ordinaria y extraordinaria:

La Asamblea ordinaria esta integrada por dos representantes de cada Asociación o Comité Provincial de Motociclismo cuyos deportistas participen en el campeonato nacional, o sus finales masculino, absoluto, sin clasificación de categorías, edades etc., que haya sido convocado al mismo tiempo;  se reunirá obligatoriamente en la ciudad donde se realice el campeonato mencionado anteriormente debiendo instalarse antes de la iniciación del mismo.

La Asamblea extraordinaria estará integrada por dos representantes de las Asociaciones o Comités Provinciales de Motociclismo que hayan participado en la ultima Asamblea ordinaria; se reunirá en la ciudad que se determine en la convocatoria, en cualquier día del año.

QUORUM

Art. 8.-  El quórum de las Asambleas se conforma con la presencia de representantes de más de la mitad de las Asociaciones o Comités que tienen derechos a participar en ella. En segunda convocatoria el quórum se conformará con los representantes de las Asociaciones o Comités asistentes, dentro de la hora siguiente al primer señalamiento, la convocatoria se formulará en ese sentido.

CONVOCATORIA

Art. 9.-  La Asamblea ordinaria será convocada por el Presidente de la Entidad, por cualquier medio escrito que deje constancia de haber sido hecho, con un mínimo de quince días de anticipación, además de una publicación en uno de los diarios de mayor circulación del país.

La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por el Presidente o Miembros del Directorio que constituyan la mayoría por propia iniciativa o pedido de por los menos la mitad de las Asociaciones o Comités que participaron  en la última Asamblea Ordinaria;  y se tratará en ella únicamente los puntos constantes en la convocatoria.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

Art.10.-  Son funciones y atribuciones de la Asamblea:

  1. Interpretar los Estatutos y Reglamentos con que funcionará la entidad;
  2. Elegir de entre sus miembros, cuando corresponda, por votación secreta o directa: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales Principales con sus respectivos suplentes;
  3. Conocer y dictaminar sobre todos los informes del Directorio, que deben ser presentados de conformidad con las disposiciones reglamentarias;
  4. Aprobar los Reglamentos formulados por el Directorio;
  5. Reformar los Estatutos y Reglamentos de la entidad;
  6. Elegir a los Representantes  ante la Asamblea del Comité Olímpico Ecuatoriano, de acuerdo a los estatutos de dicho Organismo;
  7. Autorizar la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles y muebles de la Entidad;
  8. Formular planes, sugerencias, recomendaciones y resoluciones de carácter general para el mejor desenvolvimiento, progreso y desarrollo del Motociclismo en el país; e,
  9. Los demás deberes y atribuciones que le señalen los presentes estatutos y reglamentos.


TITULO V

INTEGRACION

Art.11.-  El Directorio de la Federación estará integrado por:

  1. El Presidente;
  2. Vicepresidente;
  3. Secretario;
  4. Tesorero; y,
  5. Tres Vocales

Los Vocales tendrán sus respectivos suplentes, los que se principalizarán en orden de sus nombramientos.
Los Miembros del Directorio durarán  cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

PROHIBICION DE DEPORTISTA ACTIVO

Art. 12.- Todo deportista inclusive los activos mayores de 25 años de edad podrán ser miembros del Directorio.

OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO

Art.13.-  El directorio sesionará obligatoriamente, por lo menos una vez trimestralmente, convocado por el Presidente, y cuando lo soliciten, por  lo menos, dos de sus miembros.

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO

Art.14.-  Las atribuciones de los miembros del Directorio se determinarán en el Reglamento.

FUNCIONES

Art.15.-  Corresponde al Directorio:

  1. A- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos y Reglamentos, así como las Resoluciones y Disposiciones de la Asamblea;
    B- Designar al personal de deportistas, técnicos y más miembros de las representaciones nacionales, a las competencias internacionales  de Motociclismo con sujeción a lo prescrito  en el Reglamento;
    C- Resolver sobre la concurrencia del país a las competencias Internacionales de Motociclismo y aceptar o rechazar la sede que confiera el  Ecuador para la organización de torneos. De lo que resuelva según este literal dará la información al Comité Olímpico Ecuatoriano y a la Federación Deportiva Nacional;
    D- Organizar los Campeonatos Internacionales a que se refiere el literal anterior;
    E- Organizar los Campeonatos Nacionales o ceder su organización a las afiliadas, conforme a lo previsto en estos Estatutos   y en el Reglamento;
    F- Resolver las apelaciones que se le presentaren de conformidad con el artículo 26 del Reglamento General de la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación;
    G- Conceder autorización para el desplazamiento de equipos de Motos de las afiliadas que vayan al extranjero a participar en competencias no oficiales;
    H- Enviar informes trimestrales de las labores desarrolladas en cumplimiento de sus programas anuales de trabajo, al Comité Olímpico Ecuatoriano;
    I- Colaborar con el Comité Olímpico Ecuatoriano y la Federación Deportiva Nacional; en los programas y trabajos que desarrollen; y,
    J- Los demás deberes y atribuciones que le señalen los presentes Estatutos, los Reglamentos y la Asamblea de la Entidad.

ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO

Art.16.-  Los miembros del Directorio serán elegidos por cuatro años, en Asamblea especialmente convocada para ese único objetivo, en la sede de la Federación, dentro de los tres primeros meses del año en que corresponda hacer la elección.

Participarán en dicha Asamblea dos representantes de las Asociaciones o Comités que hayan participado totalmente en el último   Campeonato Nacional absoluto que se haya realizado.

VOTACION INDIVIDUAL

Art.17.-  Los Miembros del Directorio serán elegidos en votación nominal o secreta, a elección de la Asamblea, debiendo hacérselo individualmente, aún en el caso de los vocales principales y suplentes.

COMISIONES PERMANENTES

Art.18.-  La Federación tendrá tres Comisiones Permanentes que trabajarán bajo el control y dirección del Directorio y que serán  dirigidas, cada una, por los vocales:

  • Técnica;
  • Económica; y,
  • Jurídica. 

INTEGRACION DE LAS COMISIONES

Art.19.-  Las Comisiones serán integradas por dos o tres personas, incluyendo el Vocal Director; los otros miembros serán designados por el Directorio, de entre personas que pertenezcan o no a él.

TITULO VI
DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES

PERIODICIDADES

Art. 20.-  Cada año, se realizará el Campeonato Nacional de Motos. La organización del Campeonato Nacional o de sus filiales , se determina en el Reglamento respectivo.

SEDE DE LOS CAMPEONATOS

Art.21.-  La sede de los Campeonatos Nacionales o de sus filiales, será rotativo por orden alfabético de afiliadas; y , para su determinación por parte de la Asamblea, se tendrá en consideración las siguientes reglas:

  1. Para la afiliada quien según el orden alfabético, corresponde la sede puede solicitarla y ser designada, será preciso que cuente en su jurisdicción  con el local deportivo adecuado para su realización, o que se demuestre que podrá contar con él para la fecha de iniciación del Campeonato o las finales en su caso;
  2. No llenado una afiliada el requisito anterior, la designación recaerá en la afiliada que lo cumpla y que siga en el orden alfabético;
  3. Las normas de los literales anteriores, se aplicarán también a la designación de las sedes suplentes;
  4. La designación de una afiliada como sede suplente, no le hace perder su derecho a la próxima designación, como principal en el orden establecido; y,
Cuando, por no llenar los requisitos del presente artículo, una afiliada a quien le hubiere correspondido la sede según el orden alfabético, no lo solicitaré  o no obtuviere su designación, conservará su derecho preferente a servir de sede antes de reiniciarse  un nuevo ciclo de rotación, si para entonces estuviera en condiciones  de cumplir los requisitos del literal  a).

REGISTRO DE LOS CAMPEONATOS

Art.22,-  Para efectos de los previsto en el artículo anterior, el Secretario de la entidad llevará un registro de los campeonatosles realizados y de las sedes designadas, cuyos datos enviará oportunamente a cada Asamblea y tendrá  siempre a disposición de las afiliadas que lo solicitarán.

CONVOCATORIA A LOS CAMPEONATOS

Art.23.-  La convocatoria a los Campeonatos Nacionales y las inscripciones se efectuarán en el tiempo previsto en el Reglamento. Si la sede principal designada
no convoca dicho tiempo al Campeonato, el Directorio de la Entidad hará el correspondiente llamamiento a la suplente, para que fije la fecha y realice la convocatoria.

Si tampoco la sede suplente hiciera la convocatoria, se encargará de la realización y organización del Campeonato el Directorio de la Federación, quien determinará lugar y fecha, y hará la convocatoria. El Campeonato que así se realice se considerará fuera del orden de rotación establecido en el Art.21 de los presentes Estatutos.

NACIONALIDAD OBLIGATORIA

Art.24.-  En todos los Campeonatos Nacionales, las selecciones provinciales se integrarán solo con deportistas ecuatorianos.

 

TITULO VII
DE LOS FONDOS

ORIGEN

Art. 25.-  Los fondos de la Federación Nacional de Motociclismo son:

  1. La asignación que le entregue anualmente el Consejo Nacional de Deportes;
  2. Las subvenciones, donaciones, asignaciones, legados, etc., que a su favor se hicieren; y,
  3. Otros ingresos.

RECAUDACION, CUSTODIA Y ADMINISTRACION

Art.26.-  La recaudación y custodia de los fondos de la Federación Nacional de Motociclismo estará a cargo del Tesorero; y, su administración a cargo del presidente, con sujeción estricta al presupuesto de la Entidad, y serán responsables solidarios de sus actuaciones.

REGLAS VIGENTES

Art.27.-  En todas las actividades deportivas  regidas por la Federación o sus afiliadas, se aplicarán las reglas de juego de vigencia internacional.

CAPACIDAD PARA SER DIRIGENTE

Art.28.-  No podrán formar parte de los organismos de la Federación, personas que no tuvieren capacidad civil para obligarse, de conformidad con las Leyes de la República, los que estuvieren sujetos a sanciones impuestas por alguna de las afiliadas a esta Entidad; y, los que hubieren perdido su calificación de aficionados.

DERECHO DE PETICION

Art.29.-  En todos los organismos de la Federación tendrán derecho a ser escuchadas las afiliadas de la Entidad, por medio de Delegados o Representantes debidamente acreditados.

NORMA SUPLETORIA

Art.30.-  A falta de disposición expresa, el Directorio de la Entidad dictará la resolución correspondiente, con cargo de informar a la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

ENTIDAD QUE PUEDE REFORMAR LOS ESTATUTOS

Art.31.-  Los presentes Estatutos podrán ser reformados por la Asamblea Ordinaria, por mayoría de las dos terceras partes del número corporativo de sus votos.

INVALIDEZ DE REFORMAS

Art.32.-  No tendrán validez alguna las reforma a los presentes Estatutos  que, en cualquier forma alteren la organización que al deporte nacional dan los Estatutos del Comité Olímpico Ecuatoriano.

PROHIBICION DE RETROACTIVIDAD

Art.33.-  Toda Reforma a los Estatutos o Reglamentos, que se refieren a la organización de los Campeonatos Nacionales, no tendrán efecto retroactivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-  Desde el momento en que los presentes Estatutos entren en vigencia en forma definitiva, quedarán derogadas todas las otras disposiciones, estatutos y reglamentos vigentes que se le opongan en todo o en parte.

SEGUNDA.-  Se faculta al  nuevo Presidente y Directorio de la Federación Nacional de Motociclismo, para introducir en estos Estatutos y en los Reglamentos, todas las modificaciones que dispusiera el Ministerio de Educación y Cultura en su aprobación y consecuentemente si fuere necesario, reordenar la numeración de su articulado hecho lo cual, deberán publicarlos y distribuirlos entre todas las entidades y personas  bajo esta Federación, así como a los medios de comunicación colectiva.

TERCERA.-  Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia a partir de la aprobación del Ministerio de Educación y Cultura, y no podrán ser modificados sino después de dos años de vigencia.

Estos Estatutos fueron aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura, mediante acuerdo 23763 de 30 de diciembre de 1980 y publicados en el R.O. 355 de 12 de enero de 1981.